A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cortes Rigoberto·Demandado Efigas Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira, Risaralda y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda.
La causa de la controversia radica en acción popular presentada por un ciudadano en contra de Efigas SA ESP , a través de la cual pretende que se ordene a la accionada a ejecutar las obras de estudio, infraestructura y demás necesarias para que puedan acceder al servicio público de gas natural en las viviendas de la vereda La Palma -corregimiento Serranía Alto del Nudo- de Dosquebradas, Risaralda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en lo dispuesto en el Auto 1083 de 2021, recientemente reiterado en el Auto 2948 de 2023, que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil no será la competente para conocer de las acciones populares cuando a la empresa de servicios públicos domiciliarios se le endilgue la violación de los derechos colectivos como producto de actos, acciones u omisiones que giren entorno a su función administrativa, pues estos asuntos serán de resorte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y decide que en virtud de que la empresa demandada es una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter privado, la acción u omisión que se le imputa a la misma no está ligada al ejercicio de sus funciones administrativas y le asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Pereira, Risaralda y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Rigoberto Cortés Rodríguez contra la Efigas SA ESP, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4640 al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.